Resguardos y Garantías

Resguardos del instrumento

Se entiende por resguardos del instrumento aquellas cláusulas del contrato de emisión, en las que el emisor se compromete a mantener algunos de sus indicadores financieros dentro de ciertos márgenes, o someter sus operaciones a ciertas restricciones, o cumplir determinadas condiciones en sus negocios tendientes a evitar efectos negativos para los tenedores de los títulos y cuyo incumplimiento genera, por disposición expresa del contrato de emisión, si no se remedian la exigibilidad del pago de la deuda.

Dependiendo de las características de la sociedad, del giro de sus negocios o de su administración y propiedad, serán diferentes los resguardos que se considerará como más relevantes. Los resguardos serán suficientes si, a juicio del Comité de Clasificación, constituyen una protección efectiva para los tenedores de los títulos. En todo caso, se clasificará la suficiencia o insuficiencia del conjunto de los resguardos, examinando entre otros, aquellos que:

•Obligan al emisor a no superar cierto grado de endeudamiento.

•Comprometen al emisor a mantener activos libres de gravámenes por un monto superior o igual a los pasivos exigibles no garantizados o, en su defecto, le prohiben caucionar el pago de deudas propias o de terceros sin que simultáneamente se constituyan garantías reales o personales, al menos proporcionalmente equivalentes en favor de los tenedores de bonos. Este resguardo será exigible en caso que la emisión que se clasifique no dispusiera de garantías suficientes.

•Establecen que el pago de capital no amortizado e intereses devengados se podrá exigir anticipadamente si el emisor no pagara oportunamente alguna obligación importante o si otros acreedores hacen uso de su facultad para exigir anticipadamente el pago de sus respectivos créditos. Para estos efectos, se considerará que una obligación es importante si representa más de un 3% de los activos totales individuales del emisor.

•Aseguren que se podrá exigir anticipadamente el pago del capital no amortizado e intereses devengados si se acordara la reducción del plazo de duración de la sociedad y éste fuere menor que el plazo para el vencimiento de los bonos; o si se produjera la disolución anticipada de la sociedad.

•Establecen los procedimientos a seguir en caso de fusión, transformación o división de la sociedad emisora, o cuando la sociedad hiciera aportes a sociedades, que afectaran en forma significativa la estructura de los activos del emisor.

•Obligan al emisor a mantener los seguros mínimos necesarios para proteger sus principales activos operacionales. El emisor deberá comprometerse a velar por el cumplimiento de esta condición por parte de sus filiales.

•Establecen restricciones respecto de inversiones en instrumentos representativos de deuda emitidos por personas relacionadas a la sociedad y sobre el otorgamiento a éstas de préstamos que sean ajenos a la operación comercial normal del emisor. El deudor deberá comprometerse a velar por el cumplimiento de estas restricciones por parte de sus filiales.

Garantías del instrumento

Las garantías de un instrumento son todas aquellas cauciones, reales o personales, que se estipulan en el contrato de emisión del mismo, tales como la fianza, la prenda, la hipoteca, etc., y que tienen por objeto proteger el pago de las obligaciones del instrumento. Para que las garantías de un instrumento sean consideradas suficientes, se analizará, al menos, lo siguiente:

•Que el monto o valor estimado y plazo de liquidación de los bienes que las constituyen, en el caso de cauciones reales, sean considerados razonables.

•Que los bienes entregados en prenda o hipoteca tengan los seguros mínimos necesarios, y

•Que en caso de corresponder a prenda sobre contratos de leasing, se hubiese constituido dicha prenda sobre los bienes arrendados, a favor de los correspondientes arrendatarios; y si para el pago del arrendamiento estipulado en el contrato de leasing se han aceptado letras de cambio, que éstas se hayan entregado en prenda conjuntamente con el contrato correspondiente.

En la evaluación de las garantías personales se analizará los siguientes aspectos:

•Capacidad crediticia y de pago pasada, actual y futura del garante.

•Existencia de beneficio de exclusión u otras circunstancias que permitan al garante evitar o postergar el ejercicio de la garantía.

•Otras garantías reales o personales otorgadas por el garante.

•En caso de garantías personales otorgadas por personas jurídicas sujetas a clasificación, deberá considerarse la clasificación que se les haya asignado.

•Cumplimiento de las formalidades legales en la constitución de las garantías personales.

•Expectativas de vida física o institucional del garante.

 

Noticias:

PCR realiza corrección al informe de clasificación de Mapfre Perú Vida
Lima, 16 de Julio de 2008.- PCR Perú hace de conocimiento público la Fe de Erratas ...

PCR opina sobre el cierre de operaciones de Mutualista Benalcázar en el Ecuador
El 07 de mayo de 2008, la Superintendencia de Bancos del Ecuador anunció el cierre de operaciones de Mutualista Benalcázar ...

Pacific Credit Rating mantiene la calificación de riesgo soberano de Ecuador
PCR acordó mantener la calificación de riesgo soberano de Ecuador en CCC con perspectiva negativa sobre la base de la escala internacional..

PCR mantiene la clasificación de la Fortaleza Financiera del Banco de Financiero del Perú en A-
Pacific Credit Rating (“PCR”) en su comité de Clasificación del 21 de enero de 2008 acordó ...

PCR mantiene la calificación a Volcan Compañía Minera S.A.A.
El martes 08 de enero de 2008, el Comité de clasificación de PCR acordó ...

 

Ultimos Ratings e Informes:

Perú Jun 2008
Secrex

Perú Jun 2008
Banco Finaciero

Perú Dic 2008
TFC

Perú Jun 2008
Mi Banco

Ecuador Jun 2008
Cooprogreso

Ecuador Jun 2008
Banco Bolivariano

 

Copyright © 2006 , Pacific Credit Rating